| ALCOHOLEMIA - Algunos conceptos legales |
| escrito por Marta Vilariño | |
| sábado, 28 de febrero de 2004 | |
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En el presente artículo se explican alguno de los conceptos legales que es necesario conocer en caso de que nos enfrentemos a una demanda de tráfico por haber dado positivo en un control de alcoholemia. La alcoholemia es una de las principales causas de los accidentes de circulación en España y los controles de alcoholemia, una de las preocupaciones de los conductores que han ingerido alguna que otra copa. ¿Qué es la tasa de alcoholemia? Es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente. La máxima concentración en sangre se alcanza entre los 30 y los 90 minutos después de haberse producido su ingestión. La tasa máxima de alcoholemia que puede alcanzar una persona depende de una serie de variables como: La cantidad de alcohol ingerido: Cuanto más se haya bebido mayor será la cantidad de alcohol en sangre y en aire.
CONDUCTOR
Mujer de 60 kg. ¿Cuales son los efectos del alcohol en la conducción? Los efectos más destacables son los siguientes: Disminuyen los reflejos. El conductor tiene la obligación legal de someterse a la práctica de la prueba de la alcoholemia y su negativa puede dar lugar a 2 tipos de responsabilidades: Administrativa: Podemos ser sancionados por la comisión de una infracción muy grave que conlleva la imposición de una multa por importe de 300,51 € (50.000 Ptas.) a 601,01 € (100.000 Ptas.), la suspensión del permiso de conducir por un periodo de hasta 6 meses y, en su caso, la retención del vehículo. Penal: Si nos negamos a realizar la prueba podemos incurrir en un delito de desobediencia grave que puede ser sancionado con pena de prisión de 6 meses a 1 año. También están obligados a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por los agentes. Los derechos del conductor ante la prueba de la alcoholemia En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos. En estos casos, los conductores tenemos derecho a: Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos. Las sanciones Penales: Si la conducción bajo los efectos del alcohol ha generado algún peligro para la seguridad del tráfico, el conductor puede ser condenado judicialmente por la comisión de un delito contra la seguridad en el tráfico castigado con pena de arresto de 8 a 12 fines de semana o multa equivalente, así como con la retirada del carnet de conducir de 1 a 4 años. Este delito puede concurrir con la comisión de otros delitos si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario... etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse de los mismos. Administrativas: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas puede ser sancionada también como infracción administrativa muy grave con multa de hasta 601,01 € (100.000 Ptas.) y con la suspensión del permiso de conducir por un periodo de 3 a 6 meses. No puede sancionarse la misma infracción (la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas) por la vía penal y por la vía administrativa al mismo tiempo, por lo que se tramitará primero por la vía penal y, si el juez, tras el juicio correspondiente, dicta una sentencia absolutoria, es posible que la Delegación de Tráfico inicie los tramites para sancionar la infracción administrativamente. La inmovilización del vehículo En el caso de que el conductor de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación. En caso de que el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante (si también tiene permiso de circulación) al que también se le practicará la prueba de la alcoholemia. Sólo se le permitirá conducir si el resultado es negativo. La inmovilización tiene por objeto impedir que el conductor ebrio pueda provocar un accidente o una situación de riesgo en el tráfico, por lo que se deja sin efecto si éste designa a otra persona sobria y con permiso de conducir para que se haga cargo de la conducción o cuando se acredite que han desaparecido los efectos del alcohol. Conviene saber, por último, que los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo. IMPORTANTE: La alcoholemia aumenta dependiendo del volumen de alcohol ingerido en base, lógicamente, a la graduación de cada bebida. - La graduación de una bebida es su porcentaje de alcohol puro, o sea, d e su concentración por litro. - Un dato necesario es que la densidad del alcohol es siempre 0,8. - Podemos conocer los gramos puros de la bebida desarrollando la siguiente fórmula: Gramos de alcohol puro ingerido A partir de 0,3 gr/l ya hay manifestaciones de alteraciones de reflejos, disminución de autocrítica y sobrevaloración de las propias capacidades. A partir de 1 gr/l de alcohol se manifiestan las dificultades motrices y del lenguaje. Aumenta el riesgo de conducta agresiva y depresiva. A cantidades mayores (3 – 4 gr/l) hay incluso posibilidad de muerte. "GRAMOS DE ALCOHOL PURO" = GAP GAP = GRADUACIÓN X CANTIDAD INGERIDA EN CC. Ó ML. X 0.80 cc = centimetro Cúbico / ml = mililitro / 0.80 = Densidad de alcohol / Gramos de Alcohol Puro= % Vol. Hay que recordar, no obstante, que para los menores de 18 años, cualquier consumo es ya un consumo de riesgo. En los adultos, para los hombre, a partir de un consumo diario de 40 gr. de alcohol puro, es decir unas 4 U.B.E. es ya consumo de riesgo. Para mujeres, dicho consumo de riesgo se encuentra en los 24 gr. (2 U.B.E.). U.B.E. es la unidad de Bebida Estándar; término que indica el contenido medio de alcohol puro en las unidades más frecuentes de consumo. Representa 10 gr. de alcohol puro. |
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| Última modificación ( lunes, 19 de septiembre de 2005 ) |