| Procedimientos simplificados y acelerados en la Unión Europea |
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| miércoles, 23 de septiembre de 2009 | |
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La mayor parte de los Estados miembros han previsto procedimientos simplificados y acelerados en los que se flexibilizan los procedimientos normales para cuando la cuantía de la demanda es inferior a un determinado umbral (pleito de "escasa cuantía") y cuando el deudor no impugna la deuda ("proceso monitorio"). Para mejorar y facilitar el acceso a la justicia, la UE se ha establecido unas normas comunes para los pleitos simplificados y acelerados. A continuación se recoge la información que publica la comisión europea.
Los obstáculos para lograr una sentencia rápida y barata se multiplican en un contexto transfronterizo: por ejemplo, a menudo será necesario contratar a dos abogados, hay costes adicionales de traducción e interpretación y otros gastos diversos como los viajes de los litigantes, testigos, abogados, etc. Actualmente, el coste de la obtención de una sentencia contra un demandado en otro Estado miembro es desproporcionado si el importe controvertido es escaso. Igualmente, los plazos y gastos que cabe esperar cuando la otra parte está domiciliada en otro Estado miembro se convierten en un obstáculo importante para el acceso efectivo a la justicia cuando el demandado no discute en absoluto la justificación de la deuda que se le reclama. Esta situación favorece a los malos deudores en situaciones transfronterizas y puede desmotivar a los operadores económicos que consideren ampliar sus actividades más allá de las fronteras de su Estado miembro de origen. Legislación comunitaria Comienzo El Consejo Europeo de Tampere, en octubre de 1999, pidió una mejora del acceso a la justicia en Europa. Se declaró que, en un auténtico espacio europeo de justicia, la incompatibilidad o complejidad de los sistemas jurídicos y judiciales en los Estados miembros no debía privar ni disuadir a particulares y empresas de ejercitar sus derechos. El Consejo Europeo pidió a las instituciones comunitarias que establecieran normas procesales comunes especiales para pleitos transfronterizos simplificados y acelerados de escasa cuantía en materia de consumidores y de deudas mercantiles y en caso de créditos no impugnados. El Proyecto de medidas para la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, aprobado por el Consejo el 30 de noviembre de 2000, establece que la adopción de medidas al respecto se haga en tres etapas. En la primera, debe introducirse un título ejecutivo para los créditos no impugnados y debe acelerarse y simplificarse la solución de los litigios transfronterizos de escasa cuantía. Tras las conclusiones de Tampere y el programa de reconocimiento mutuo, la Comisión Europea adoptó, en diciembre de 2002, un Libro Verde sobre el proceso monitorio europeo y las medidas para simplificar y acelerar los litigios de escasa cuantía. El Libro Verde plantea varias cuestiones destinadas a explorar el contenido de los posibles instrumentos comunitarios en estos dos ámbitos. El 19 de marzo de 2004 la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento por el que se establece un proceso monitorio europeo. El nuevo procedimiento uniforme europeo propuesto, disponible tanto para los litigios transfronterizos como para los nacionales, se basa en el uso de sencillos impresos para consignar las declaraciones de las partes y las resoluciones judiciales. El demandante debe describir claramente la demanda de que se trata y motivarla brevemente. Si se cumplen los requisitos pertinentes, el órgano jurisdiccional competente expide un requerimiento de pago sin tener que examinar el fondo del asunto. Si el deudor no presenta un escrito de contestación a la demanda en las tres semanas siguientes a la notificación, se dicta un requerimiento de pago ejecutivo. Comienzo El 15 de marzo de 2005 la Comisión Europea adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo (PDF File 179 KB) y del Consejo por el que se establece un procedimiento de escasa cuantía. El objetivo de la propuesta es simplificar, acelerar y reducir los costes de estos litigios estableciendo un proceso europeo de escasa cuantía que esté disponible para los litigantes como alternativa a los procedimientos existentes con arreglo a los procedimientos previstos por los ordenamientos de los Estados miembros, que subsistirán igualmente. Por otra parte, la propuesta suprimirá las medidas intermedias que aún se requieren para permitir el reconocimiento y ejecución de una resolución judicial. Una resolución dictada en un procedimiento de escasa cuantía será reconocida y ejecutable en otro Estado miembro sin necesidad de declaración de ejecutabilidad y sin posibilidad de que se deniegue su reconocimiento. Documentos de referencia
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| Última modificación ( sábado, 27 de febrero de 2010 ) |