Las mil y una formas de recurrir las multas
Las Mil y una Formas de Recurrir las Multas
Tras agotar la vía administrativa sólo quedan dos salidas: acudir a los tribunales o pagar la sanción
Por Miguel Angel Gavira y Paloma Bravo
Anualmente se ponen más de tres millones de multas de tráfico en España, sin contar las que imponen los policías municipales, (solamente en Madrid los agentes urbanos y los controladores de la ORA firman unas 17.000 sanciones diarias). Ante la copiosa lluvia de multas que cae sobre los conductores, han surgido multitud de empresas y asociaciones que ayudan a los ciudadanos a presentar los pliegos de descargos y a resolver los recursos ordinarios, que facilitan la anulación de las sanciones injustificadas. 
¿Es este su caso? Si usted considera que le han puesto una multa indebidamente, no lo dude: recurra. 
Vía administrativa
Otro tópico frecuente entre los conductores, y que tampoco es cierto, es que si no recoge la multa cuando le llega por correo -o no está en ese momento en casa-, no pagará la multa. Lo cierto es que aunque usted no reciba esa notificación, su nombre aparecerá en el Boletín Oficial de la comunidad autónoma donde haya cometido la infracción y, desde ese momento, se considera que usted está enterado de los hechos, y el proceso continuará. Por lo que si no hace nada, puede encontrarse que meses más tarde le embarguen su cuenta bancaria o bien que Hacienda no le devuelva el dinero correspondiente a su declaración de la renta.
Si comete una infracción de tráfico en la carretera y un miembro de la Guardia Civil le impone una multa, se pueden dar dos casos: que el agente le pare y le entregue la notificación de denuncia, o que no le detenga en ese momento y que la denuncia le llegue por correo a su domicilio. En este último caso, Tráfico le pedirá que, si usted no conducía en ese momento su vehículo, identifique a la persona que lo hacía. Debe contestar a este requerimiento, ya que de no ser así tendrá una multa extra de 50.000 pesetas por negarse a facilitar este dato a la autoridad.
Sea cual sea su caso, para usted ha comenzado la vía administrativa y tendrá 15 días hábiles para interponer un pliego de descargos ante la Jefatura de Tráfico correspondiente. En este pliego podrá solicitar que le demuestren los hechos que le están imputando, ya sea que le enseñen la fotografía en la que se refleja a la velocidad que circulaba su vehículo, que le indiquen qué tipo de radar (móvil o fijo) se empleó, etcétera. Como es obvio, otra posibilidad es que esté conforme con la sanción y pague en 15 días el dinero que le solicitan. Aquí acabará el proceso y la multa no tendrá ningún recargo.
Otros plazos. 
Así como usted dispone de un plazo para interponer el pliego de descargos, Tráfico también lo tiene. Por ello, desde que usted cometió la infracción hasta que la notificación llegue a su domicilio -o se publique en el Boletín Oficial- no podrán transcurrir más de dos meses. Si Tráfico se <<despista>>, usted podrá recurrir la multa, una vez que tenga conocimiento de ella, y es seguro que le quitarán la sanción.
Tras interponer el pliego de descargos, deberá esperar un tiempo a que Tráfico le conteste. Este plazo nunca puede exceder de siete meses, ya que la multa estaría fuera de plazo, prescribiría y no tendría que pagarla. 
Si la sanción no queda anulada, tendrá diez días para hacer sus alegaciones a esas pruebas. Por ejemplo: que no se observa con claridad algún dato, que hay otro coche en la fotografía y no se sabe si la velocidad que marca pertenece a su vehículo o al otro, etcétera. Tras las alegaciones, la autoridad competente en materia de tráfico las aceptará -con lo que la multa queda anulada-, o las desestimará -y le enviará la notificación de imposición de la sanción-.
En esta desgraciada situación, tiene dos opciones: pagar la multa sin recargo antes de 45 días o presentar un recurso ordinario ante la Dirección General de Tráfico antes de un mes, en el que de nuevo tendrá que explicar por qué considera la sanción injusta. Cuantas más pruebas presente mejor. 
Como en el paso anterior, Tráfico puede estimar o desestimar el recurso. Si lo desestima, finaliza la vía administrativa y tiene dos caminos: ir a los tribunales o pagar la multa.
Vía judicial
Por tanto, después de pagar, si el tribunal acepta su recurso se le devolverá el depósito que haya hecho; si lo desestima, ya no habrá nada más que hacer.
Multas en ciudad
Las <<Quitamultas>>
- ADA (Ayuda del Automovilista)
Cuota anual: 10.588 pts. (más 1.000 pts. de alta inicial).
Avda. de América, 37. Madrid. Tf: (91) 413 10 44. - AEA (Automovilistas Europeos Asociados)
Cuota anual: 5.800 pts.
Plaza de España, 8.
Madrid. Tf: (91) 559 49 40. - ASTECO (Asistencia Técnica de Sanciones de Tráfico).
Cuota anual: Negociable con el cliente.
Plaza Parque de la Estaciones, 20. Gandía (Valencia). Tf: (96) 286 58 81. - CEA (Comisariado Europeo del Automóvil)
Cuota anual: 4.205 pts (más 2.300 pts. de alta inicial).
Almagro, 31. Madrid. Tf: (91) 319 06 16. - RACE (Real Automóvil Club de España)
Cuota anual: 11.120 pts. (más 4.370 pts. de alta inicial).
José Abascal, 10. Madrid. Tf: 900 20 00 93. 
